El Tribunal Supremo avala que la prescripción no impide la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de un gasto de un ejercicio prescrito.
Un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo no deja de ser deducible por el solo hecho de proceder de un ejercicio prescrito.
¿Qué tipos de gastos se admiten a deducción aunque hayan prescritos?
- Devengo. Los ingresos y gastos deben imputarse en el ejercicio de su devengo. Pero, si los ingresos se contabilizan en un ejercicio anterior al de devengo o los gastos en un ejercicio posterior, también pueden imputarse fiscalmente en el ejercicio de contabilización, siempre que de ello no se derive una tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS) inferior a la que resultaría de haber aplicado el criterio correcto (LIS, art.11).
- Gastos prescritos. Hacienda niega la posibilidad de contabilizar y deducir gastos de ejercicios prescritos, alegando que, de admitirse su deducción, ello determinaría una tributación inferior a la que procedería con las normas de imputación generales (DGT V1348-23 y V2591-11).
- Aunque esté prescrito. El Tribunal Supremo es contrario a este criterio. Desde un punto de vista conceptual, lo que prescribe es el derecho de Hacienda a liquidar o el derecho de la empresa a rectificar una autoliquidación. No puede afirmarse la existencia de una prescripción autónoma de la deducción de los gastos cuando según la regla del devengo dichos gastos deberían haberse deducido en un ejercicio ya prescrito (TS 22-03-2024).
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¿Cuándo se puede impedir la deducción de un gasto devengado en un ejercicio anterior?
Sólo es posible impedir la deducción de un gasto devengado en un ejercicio anterior (prescrito o no prescrito) cuando su imputación a un ejercicio posterior supone una menor tributación efectiva de la que se hubiese producido de computarse en el ejercicio de su devengo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si hay un aumento en los tipos de gravamen de un ejercicio al otro.