La campaña de la Renta para el ejercicio 2023 ha empezado pero hay algunas personas que pueden tener dudas de si están obligados a presentar la declaración de la Renta en este ejercicio 2023.
La respuesta sobre si un contribuyente está obligado o no a presentar la declaración de la Renta puede variar según el año. Por una razón muy sencilla y es que a veces se cambian los límites de las rentas obtenidas que eximen de la presentación o se incluyen novedades que afectan las personas obligadas a declarar.
De hecho, en este 2024 se han introducido ciertas modificaciones en este sentido. Entonces, ¿quién está obligado a presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2023? Intentamos aclararlo.
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2023?
Recuerda que en el cálculo del límites no se tienen en cuenta las rentas exentas, como pueden ser las becas públicas para cursar estudios, los premios de loterías y apuestas organizadas por ONLAE, como puede ser la Lotería de Navidad, la ONCE, Cruz Roja o las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, entre otras exentas menos comunes que puedes consultar en el web de la Agencia Tributaria.
Personas que superan los límites de rentas
- Personas que han estado de alta en autónomos en el 2023
Esta es otra de las grandes novedades de la campaña de la renta 2023 que se presenta este 2024. A partir de ahora, quienes hayan estado de alta como autónomos en algún momento el 2023, están obligados a presentar la declaración.
No importa si ha estado solo un día o si el alta ha durado todo el año: tienen que cumplir con este trámite obligatoriamente, independientemente de los ingresos que hayan percibido. También lo tendrán que hacer sus familiares colaboradores que coticen como autónomos.
Esto significa que, si no has llegado al límite de ingresos por rendimientos del trabajo, pero has estado de alta como autónomo, ya sea para hacer algún trabajo externo puntual como para una colaboración habitual, tendrás que presentar la declaración igualmente.
- Personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) está exento del IRPF, es necesario hacer la declaración de la renta para poder continuar percibiéndolo. Esta es una cosa que hay que hacer independientemente del que se haya ganado el 2023. Además, la declaración de la renta se tiene que presentar de manera conjunta con el resto de los miembros de la unidad familiar.
- Deducciones y reducciones
También tendrás que presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023 si te quieres beneficiar de deducciones y reducciones en la base imponible del IRPF. Por ejemplo, si tienes derecho y quieres aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda o la deducción por doble imposición internacional.
Ocurre el mismo si quieres aplicar la reducción correspondiente por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a seguros de dependencia o a mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
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¿Quien no está obligado a presentar la declaración de la Renta 2023?
Uno de los grandes cambios para este año es el punto número dos de la siguiente lista, puesto que se eleva en 1.000 euros el límite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 14.000 euros a los 15.000 euros, para el ejercicio 2023.
Según la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF, estarán exentas de presentar la Renta del ejercicio 2023 aquellas que:
- Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2.º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores las retenciones de los cuales hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
- Rendimientos del trabajo con un límite de 15.000 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2.º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos en tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetas a retención o ingreso por anticipado, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las cuales la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso por anticipado.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquier que sea su naturaleza.
¿Tienes alguna duda sobre tu Declaración de la Renta?
Recuerda en confiar en un asesor fiscal, como disponemos en Lladó Grup Consultor, para la presentación de tus obligaciones tributarias, como es la Declaración de la Renta 2023.