El concepto domicilio fiscal es un concepto con el que se tendría que estar familiarizado entre las empresas, pero en multitud de ocasiones el concepto origina confusiones y puede ser vital en la hora de cumplir con tus obligaciones tributarias.
Tanto la creación del domicilio fiscal, como las posibles variaciones que se puedan producir tienen que ser comunicadas a la Administración.
¿Qué es el domicilio fiscal?
La Ley General Tributaria (LGT) determina qué el domicilio fiscal también conocido como dirección fiscal es el lugar o la ubicación en la cual está establecida una persona o entidad como persona física o jurídica. Y por tanto, desde donde está tiene que hacer frente a sus obligaciones fiscales ante Hacienda.
Si eres persona física y desarrollas principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades que desarrollas.
Domicilio fiscal de un autónomo
En el caso de un autónomo, se puede encontrar la situación de que el domicilio fiscal sea también la residencia habitual o la posibilidad de que se centralice en el lugar donde se realiza su actividad laboral como autónomo.
Es importante tener en cuenta en ambos sentidos, que tu domicilio fiscal siempre aparece reflejado dentro de los datos de la agencia tributaria y que si por ejemplo, cambias de vivienda, tienes que modificar este dato en tu perfil dentro de la web para evitar posibles problemas con Hacienda.
Se tiene que tener en cuenta que la Administración siempre se basará en este dato a la hora de enviarte cualquier tipo de notificación.
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Domicilio fiscal de una empresa
En cuanto a la domiciliación fiscal de empresas, sería similar a los autónomos. Básicamente el domicilio fiscal es el lugar donde se encuentra la sede de la empresa, allí donde se desarrolla su actividad económica.
Domicilio fiscal de los no residentes
- Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que operen en España a través de un establecimiento permanente.
- En el caso, en que no puedan establecer el lugar del domicilio fiscal según el anterior criterio, se entenderá que el domicilio se localiza en el lugar donde radique la mayor parte del valor inmovilizado.
- Se establecerá como domicilio fiscal lo del representante del mismo y, en su defecto, en la dirección del propio bien.
- En el resto de los casos, se entiende localizado el domicilio fiscal en el domicilio del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
- En casos especiales, será cuando las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, a la cual no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, tendrán que declarar su domicilio en el extranjero.
¿Tienes dudas sobre la domiciliación fiscal?
Cómo puede ayudarte el equipo de asesores de Lladó Grup Consultor
Cómo os hemos explicado, el domicilio fiscal es un dato que se puede pensar un dato de poca importancia pero que aporta información y condiciona a nuestras obligaciones tributarias. Desde Lladó Grup Consultor te ofrecemos la gestión de notificaciones electrónicas, Domicilio fiscal, Domicilio comercial y Oficina virtual.