Si has realizado tu y tus socios préstamos a tu empresa para financiarla y no como aportación de capital, con el objetivo de recuperar su inversión en cualquier momento o en el pactado, hasta que la sociedad gana liquidez para devolverlos parcial o totalmente.
No obstante, en situaciones de crisis como la actual, puede ocurrir que la empresa no genere ingresos suficientes y no sea capaz de devolver los préstamos a corto o medio plazo.
Si es así, quizás sea conveniente el capitalizarlos y más si usted tiene más del 25% del capital de la sociedad, ya que los préstamos se deben valorar a precio de mercado.
¿Por qué debo capitalizar los préstamos a la empresa?
Los préstamos devengan intereses por el importe equivalente al que pactarían partes independientes, es decir, al precio de mercado.
- La empresa podrá deducir intereses y ahorrarse el 25% del Impuesto de Sociedades, aunque si tiene pérdidas la empresa, no puede ahorrarse el impuesto hasta que tenga beneficios.
- Los socios deberán integrar dichos intereses en la base del ahorro de su IRPF y en 2021 tributan a un tipo de entre el 19% y el 26%.
- Pero si la proporción entre el préstamo otorgado por los socios con más del 25% del capital y su parte de capital es superior a tres, los intereses que excedan de esta cifra deberán computarse en la base general de su IRPF, cuyo coste fiscal es de hasta el 48%.
Por lo tanto, si el préstamo a la empresa va a suponer una tributación superior, lo mejor es capitalizarlo sin costes fiscales para la sociedad y para el socio, siendo el único coste el del notario y del Registro Mercantil. Solo supone para el socio un mayor valor de adquisición de las acciones o participaciones y también es aconsejable en caso de liquidar y disolver la sociedad para dar derecho a una pérdida patrimonial del socio en su IRPF.
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