La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a realizarse en 2025, llega con importantes modificaciones que afectan a diversos aspectos.
Desde nuevos métodos de pago hasta cambios en los límites de ingresos y obligaciones para colectivos específicos, estas novedades están diseñadas para simplificar el trámite para algunos contribuyentes y ampliar las obligaciones para otros, un resumen de novedades que te conviene conocer.
Período para presentar la declaración de la Renta en 2025
El período para presentar la declaración de la Renta en 2025, comenzará el próximo 2 de abril de 2025 y finalizará el 30 de junio de 2025. Este plazo es ligeramente más temprano en comparación con campañas anteriores, permitiendo a los contribuyentes disponer de más tiempo para gestionar su IRPF y el impuesto sobre el patrimonio.
Como en años previos, la presentación podrá realizarse por internet mediante el programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la Renta 2025?
Tendrán la obligación a realizar la declaración de la Renta, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo han estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Trabajadores con salarios inferiores a 22.000 euros
- Para la campaña de 2025, se incrementa el límite de ingresos que exime de la obligación de presentar la declaración de la Renta. Las personas con un único pagador y rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no tendrán que realizar este trámite.
- En el caso de contar con dos o más pagadores, se eleva el límite de los ingresos provenientes del segundo y siguientes pagadores a 2.500 euros, frente a los 1.500 euros establecidos en el caso anterior. Este cambio pretende aliviar las obligaciones tributarias de los trabajadores con rentas más bajas y reducir la carga administrativa para este grupo.
Parados y beneficiarios de prestaciones por desempleo
- A partir de 2025, las personas que reciban prestaciones por desempleo estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta, incluso si sus ingresos no alcanzan el mínimo exento de 15.876 euros anuales. Este cambio busca aumentar la transparencia y el control sobre las prestaciones, asegurando que se declare cualquier ingreso percibido por este concepto.
Nuevos métodos de pago: Bizum, tarjetas, etc.
Una de las novedades más destacadas es la ampliación de las opciones de pago. Por primera vez, los contribuyentes podrán pagar el importe de la declaración mediante Bizum, una alternativa rápida y ampliamente utilizada en España. Además, seguirán disponibles las transferencias bancarias y, como novedad adicional, el uso de tarjetas de crédito o débito. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ofreciendo opciones más accesibles y alineadas con los hábitos digitales de los ciudadanos.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y la mejora en el consumo de energía primaria no renovable seguirán siendo deducibles en la Renta de 2024. Tanto en la vivienda habitual como en cualquier otra que se tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler. Siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025.
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Deducciones para promover la adquisición para particulares de vehículos eléctricos
Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se añadieron por el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio dos nuevas deducciones sobre los vehículos eléctricos:
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible. Los contribuyentes pueden deducir el 15 % del valor de adquisición de la compra de un vehículo eléctrico nuevo. La base máxima de la deducción será 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, gastos y tributos inherentes a la adquisición. Por ello, se deberán descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
- Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.
Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2024
Mediante la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se modula la actual reducción del 60 % estableciéndose que el rendimiento neto positivo se reducirá:
- En un 90 % cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado. Con una reducción en la renta de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.
- En un 70 % cuando: no se cumplan los requisitos anteriores, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas.
- En un 60 % cuando, no cumpliéndose los requisitos de los dos apartados anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
- En un 50 % en cualquier otro caso.
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