El acto de conciliación laboral es un procedimiento administrativo, un intento de “pacto amistoso” antes de llegar a un juicio y preceptivo antes de acudir a la jurisdicción social salvo excepciones.
Es un trámite obligatorio regulado por la Ley de la Jurisdicción Social, y se lleva a cabo en organismos como el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Es un paso habitual en la mayoría de conflictos laborales, como despidos o reclamaciones de cantidades, y favorece tanto al trabajador como a la empresa, el ahorro de tiempo y costes.
¿Qué es un acto de conciliación laboral?
El acto de conciliación laboral no deja de ser un método de resolución de conflictos en el que el trabajador y la empresa buscan llegar a un acuerdo antes de afrontar un juicio.
Los principales objetivos que definen el acto de conciliación laboral son:
- Evitar procesos judiciales largos y costosos.
- Permitir una resolución rápida y eficaz del conflicto.
¿Cuándo es obligatorio el acto de conciliación laboral?
Según establece la ley, el acto de conciliación laboral es obligatorio en todos los conflictos individuales entre trabajador y una empresa que exista entre ellos un contrato laboral.
Es obligatorio en los casos:
- Reclamaciones de cantidades, impagos de nóminas, finiquitos no cobrados, horas extras o misiones mal gestionadas.
- Despidos, disciplinarios o por impugnación de fin de contrato.
- Sanciones disciplinarias, cuando el trabajador quiere impugnar una sanción impuesta por la empresa.
- Reconocimiento de derechos, cuándo el trabajador requiere reclamar su categoría profesional o antigüedad laboral.
- Resolución de contrato por voluntad del trabajador, por motivos como pueden ser impagos graves o modificaciones del contrato abusivas.
¿En qué casos no es obligatorio la conciliación laboral?
Existen situaciones laborales que por su naturaleza o urgencia, la ley exime del trámite de conciliación laboral e ir directamente al Juzgado de los Social, artículo 64 LRJS. Estos supuestos son:
- Procesos que exigen agotar la vía administrativa, como impugnaciones de actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social.
- Procesos de Seguridad Social, Jubilación, incapacidad, prestaciones, desempleo, etc.
- Impugnación de despido colectivo por representantes de los trabajadores, cuando el comité o sindicatos impugnan el despido colectivo.
- Procesos electorales. Impugnaciones relacionadas con elecciones sindicales.
- Movilidad geográfica. Traslados individuales o colectivos.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ( jornada, salario, funciones, etc.)
- Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor.
- Procesos monitorios laborales.
- Derechos de conciliación de l vida personal, familiar y laboral, art. 139LRJS.
- Procesos iniciados de oficio en actuaciones promovidas por la autoridad laboral o la Seguridad Social.
- Impugnación de convenios colectivos
- Impugnación de estatutos de sindicatos o asociaciones empresariales.
- Otros supuestos ampliados por reformas, RD3/2012 en modalidades procesales específicas.
- Acoso laboral o discriminación, casos de acoso laboral (mobbing) o discriminación donde se manifieste vulneración de los derechos fundamentales.
- Contra Administraciones Públicas, si el empleador es un organismo público, y se agota la vía administrativa.

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Plazos para la celebración de un acto de conciliación
Una vez que registras tu papeleta de conciliación, el plazo para que se celebre el acto de conciliación laboral suele ser de:
- Promedio general, entre 15 y 30 días hábiles.
- Prioridad en despidos, en casos de despido, el acto debería celebrarse rápido para no demorar el acceso del trabajador a la prestación por desempleo, aunque esto depende de la saturación de las oficinas (SMAC/CMAC) de tu provincia.
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Art. 65.2 LRJS.
¿Cuándo se da por finalizado el acto de conciliación laboral?
Después de la celebración del acto de conciliación laboral, se levantará el acta de conciliación en los siguientes términos:
- Si hay acuerdo, se levantará acta con acuerdo entre las partes escribiéndose en dicho acta el sentido del acuerdo alcanzado.
- Si no hay acuerdo, habiendo asistido ambas partes al mismo, se dictará un acta sin acuerdo entre las partes presentadas.
- Si no se presentan las partes, el interesado o la parte actora archivará la reclamación, pero si no se presenta la empresa, a pesar de estar debidamente citada, se levantará acta sin avenencia por incomparecencia del empleador.
En caso de no existir acuerdo o que no se presente la empresa, si el trabajador quiere continuar con su reclamación tiene que interponer una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social.
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