La Agencia Tributaria (AEAT) ha enviado un aviso a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones fiscales tras la venta de algún inmueble.
¿Qué tipos de impuestos debe pagar el vendedor de un inmueble?
La Agencia Tributaria ha informado que los vendedores de un inmueble deben pagar tres impuestos, como son:
- El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se divide proporcionalmente entre el vendedor y el comprador durante el año de posesión.
- La Plusvalía Municipal (Plusvalía del Ayuntamiento), que la debe pagar el vendedor íntegramente.
- El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que implica declarar una posible ganancia patrimonial en la Declaración de Renta.
Subscríbete a nuestra newsletter
Exenciones de pagar el IRPF por la venta de un inmueble
En ciertas situaciones pueden quedar exentos de pagar el IRPF por la renta del inmueble, aunque no los otros dos impuestos mencionados (IBI y Plusvalía del Ayuntamiento).
- Reinvertir el dinero en la compra de una vivienda habitual
Por ejemplo, aquellos que reinviertan el dinero obtenido en la venta de su vivienda habitual, en la compra de otra vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta, pueden beneficiarse de una exención por reinversión en otra vivienda habitual y tanto la vendida como la adquirida para ser considerada vivienda habitual, tiene que residir al menos tres años seguidos.
- Personas mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años y aquellas en situación de dependencia que vendan su residencia habitual y sin necesidad de reinvertirlo en otra vivienda habitual, no están obligados a tributar y pagar el IRPF de la venta, independientemente del importe de la venta y de la posible ganancia patrimonial.
Para los mayores de 65 años hay otro incentivo para no pagar IRPF y si venden otro inmueble que no sea la vivienda habitual, también pueden aplicarse una exención fiscal si el dinero obtenido por ejemplo de una segunda residencia, lo destine a constituir una renta vitalicia, siempre y cuando, no supere los 240.000 euros, debiendo tributar solo por el exceso de esa cantidad proporcionalmente.
- Donaciones
En el caso de donaciones en pago, que son entregas de viviendas al banco para saldar hipotecas que no pueden ser pagadas, tampoco es necesario pagar impuestos a Hacienda.
¿Tienes dudas sobre las exenciones fiscales?
Cómo podemos ayudarte el equipo de fiscal de Lladó Grup Consultor
Desde Lladó Grup Consultor aconsejamos estar siempre bien asesorados sobre los requisitos y completar correctamente las casillas correspondientes en la Declaración de Renta para evitar sanciones de Hacienda por incumplimiento de las obligaciones fiscales.