En una sentencia del pasado mes de septiembre de 2023 (recurso de casación 4542/2021), el Tribunal Supremo ha declarado en la sentencia que Hacienda no puede examinar la documentación de un dispositivo electrónico salvo en determinados casos y bajo estricto control judicial.
Las exigencias fijadas en la doctrina Legal sentada por el Tribunal Supremo en relación con la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos, son extensibles a aquellas otras situaciones administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.
Subscríbete a nuestra newsletter
Con ese último veredicto, el Tribunal Supremo aclara que el acceso a un dispositivo electrónico de un contribuyente no puede basarse sobre las mismas reglas vigentes para la autorización de la entrada a un domicilio. Es por ello que se establece la siguiente jurisprudencia:
- Las reglas de competencia y procedimiento que la Ley procesal, establece para la autorización judicial de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, pueden afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales.
- El Tribunal Supremo hace advertencia a los tribunales de justicia que autorizan la entrada y registro de la inspección en el domicilio constitucionalmente protegido, esas medidas son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos que pueda estar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.
- Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud de la autorización judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación.
Si se encuentra en esta situación de visita sorpresa de la Administración Tributaria, o bien se la notifiquen, no pueden acceder a los equipos informáticos sin su consentimiento o que le enseñen una autorización judicial, pero además usted tiene todo el derecho a exigir que su asesor fiscal esté presente para asesorarle convenientemente.
Si no son portadores de la autorización judicial, no consienta o autorice el acceso y copiado de la información contable por ejemplo, ya que si lo permite la defensa se hace bastante más difícil.
¿Tienes alguna duda?
Somos un equipo de profesionales con experiencia en las inspecciones fiscales, infórmate sin compromiso.
Nos puedes contactar vía WhatsApp aquí o facilitarnos tus datos y contactaremos contigo.
Desde Lladó Grup Consultor, le ofrecemos estar asesorado por un equipo de profesionales en sus derechos y obligaciones que puede tener como empresa.