Hacienda ha publicado una nota en la que analiza el tratamiento fiscal que las empresas deben dar a los vehículos que adquieran o arriendan y cuyo uso cedan a sus trabajadores, pudiendo estos utilizarlos total o parcialmente para fines personales.
Siempre ha sido una cuestión que es dudosa, ya que a la vez hay criterios de Tribunales que se contradicen esperando que el Tribunal Supremo se pronuncie, pero mientras tanto le recomendamos seguir el criterio de Hacienda para evitar posibles sanciones, ya que justifica su criterio en base a que ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC),lo que ha supuesto el cambio de criterio.
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¿Qué afectación existe en el IRPF sobre los vehículos de empresa?
Hacienda nos indica que la retribución en especie imputable en el IRPF de los trabajadores debe calcularse en proporción a su disponibilidad para fines particulares y no a la proporción de horas de uso, o sea, las horas del año que se utilizan para el trabajo en la empresa (generalmente 8 horas al día) y el resto de horas que lo tiene a su disposición el trabajador (16 horas los días de trabajo y las 24 horas los fines de semana) durante todo el año.
Un cálculo sencillo de lo explicado son 24 horas al día durante 365 días, nos da una cifra de 8.760 horas al año y si el convenio de trabajo dice que las horas laborales del año son 1.800, estas son el 20,55%, imputándose como retribución al trabajador el 79,44% del coste del vehículo anual (en general, el 20% del valor de mercado del vehículo nuevo, tanto si lo adquiere, renting, leasing, etc.). Siempre se imputará renta al trabajador porque lo disfruta, aunque no le compense a la empresa.
Seguramente muchas empresas imputaban 8 horas a la empresa y 16 al trabajador, los días laborales y no computar los fines de semana, o bien el 50% empresa y 50% trabajador, criterios que Hacienda no comparte.
Tratamiento del IVA sobre los vehículos de empresa
Hacienda dice en su nota que la empresa debe repercutir IVA cuando ceda el vehículo al trabajador a cambio de una contraprestación y es el caso más general que se produce. Esto sucede, por ejemplo:
- Si el trabajador paga a la empresa por el uso del vehículo o renuncia a parte de su salario monetario.
- Si el trabajador elige, entre diversas modalidades retributivas, el uso del vehículo.
- Si la empresa y el trabajador acuerdan que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.
Por lo tanto, habrá casos en que la empresa debe repercutir IVA en las cesiones de vehículos a empleados, ya que dicha cesión se realiza precisamente como contraprestación al trabajo prestado si así lo acuerdan.
Quiere esto decir, que debe ingresar dicho IVA al 21%, tanto si se lo cobra a los trabajadores como si no lo hace que sería una mayor retribución en especie para el trabajador.
De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleado obtenga una contraprestación valuable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.
Deducción del 100% del IVA para la empresa en la adquisición, o renting o leasing si repercute IVA al trabajador y si no repercute IVA a éste (cesión gratuita), la empresa podrá deducirse al menos un 50% del IVA soportado. Si no hay uso empresarial mínimo del vehículo, el IVA no es deducible en ninguna medida.
Somos conscientes de que se han aplicado diferentes criterios al de Hacienda, porque los tribunales también discrepan, pero recomendamos seguir el criterio de Hacienda mientras no haya pronunciamientos del Tribunal Supremo.
Aspectos laborales y de Seguridad Social sobre los vehículos de empresa
Esta modificación del criterio de valoración de la retribución es especie de los vehículos tiene su repercusión a efectos laborales y en seguridad social.
A efectos laborales
A efectos laborales la retribución en especie forma parte del salario de la persona trabajadora generando los derechos y garantías correspondientes, como por ejemplo y entre otros su incidencia en el cálculo de la indemnización por despido.
A efectos de Seguridad Social
A efectos de Seguridad Social incidirá en la base de cotización y en las prestaciones (pensiones, desempleo, etc.) que de la misma se deriven.
Adquiere por ello importancia su adecuada valoración.
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