Novedades en los aplazamientos de impuestos
La Agencia Tributaria ha introducido cambios para mejorar las reglas existentes a la hora de aplazar impuestos. Todo y así existen algunos aspectos menos positivos que deben considerarse.
¿Qué mejoras existen en los aplazamientos de impuestos?
- Existe una exención de garantías pasando de 30.000 euros a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas, siendo el aplazamiento automático y sin necesidad de garantías.
- En las comunidades autónomas, existen mejoras con respecto a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y otros. Los aplazamientos son de hasta 24 meses para personas físicas y de 12 meses para personas jurídicas, pero se han ampliado los plazos de fraccionamiento:
- Para deudas garantizadas con aval, pueden aplazarse hasta en 60 meses.
- Si aporta un inmueble sin cargas, hasta 36 meses.
- Si son otras garantías (inmuebles con cargas previas, prenda, fianza, personal y solidarios, etc.) el plazo máximo es de 24 meses (como antes).
- Si son deudas inferiores a 50.000 euros aplazadas sin garantías por personas jurídicas, hasta 12 meses.
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¿Qué debemos tener en cuenta, con las novedades sobre aplazamientos en impuestos?
- En el caso de inmuebles con cargas (antes no se admitían), el valor del inmueble una vez descontado el valor de las cargas tiene que ser superior al 115% de la deuda a garantizar y al cuantificar la responsabilidad hipotecaria, no va a ser posible descontar las amortizaciones realizadas y esta va a dificultar mucho estos aplazamientos.
- Si hay variación del valor de los bienes aportados en garantía, disminuyendo de forma que sea inferior en un 20% al importe de la deuda pendiente (queda por debajo del 80% de la deuda), Hacienda podrá requerir garantías complementarias. Si no aporta nuevas garantías ni Hacienda acepta la solicitud de dispensa, se producirá la cancelación anticipada del aplazamiento y deberá pagar la deuda pendiente.
- En el caso de aplazamientos que superen los 50.000 euros (con garantías) en el caso de IVA, sólo es posible aplazar las cuotas repercutidas a clientes que todavía no hayan sido cobradas y si se recupera parte del impuesto pendiente de cobro, la empresa debe ingresar dicha cuantía en el plazo de diez días en pago de la deuda pendiente y si no lo hace, Hacienda podrá cancelar anticipadamente el aplazamiento concedido.