Obligación de celebrar la Junta de Socios
Es bastante habitual que muchas pymes ven la junta de aprobación de cuentas anuales de la empresa como un nuevo trámite y no llegan a celebrar la junta, pero esta práctica entraña riesgos incluso penales.
La ley mercantil obliga a las todas las sociedades a celebrar una junta general para aprobar la gestión social y en su caso, las cuentas anuales, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, que normalmente es el 31 de diciembre de cada año, pero hay sociedades que han aprobado otra fecha de cierre.
Requisitos en la celebración de una Junta de Socios
Tras la celebración de la Junta General, los pasos a seguir son:
- se levanta un acta de lo acordado,
- y en base a ésta el administrador emite un certificado en el que transcribe los acuerdos,
- certificado que sirve para depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
¿Pero qué sucede habitualmente?
Que la reunión no se celebra y se firman el acta por los socios o partícipes y el administrador emite un certificado como si la reunión se celebrase realmente.
Obligatoriedad de la celebración de la Junta de Socios
Si usted es administrador de una sociedad, evite esta forma de actuar y convoque la junta y deje siempre constancia de la convocatoria de la Junta y sobre todo, recoja la firma de todos los socios en el acta, porque si no actúa de esta forma:
- Algún socio discrepante actual o en el futuro de la empresa podría discutir el contenido de su certificación alegando y probando que la junta nunca se celebró (guardando pruebas, por ejemplo).
- Presentar en el Registro Mercantil certificaciones de junta no celebradas puede suponer un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, por lo que el socio discrepante tendría un importante elemento de presión a su favor, si quiere negociar su marcha y el precio a cobrar por su participación, por ejemplo.
Sabemos que es una práctica bastante habitual en nuestro país y es porque no se conocen las consecuencias de un delito de falsedad en documento mercantil y cuando surgen problemas como el mencionado y se llegan al Juzgado, los jueces quieren pruebas y saben que no se celebran habitualmente, por lo que le recomendamos cambiar estas malas prácticas.
¿Crees que es interesante lo que estás leyendo? ¡Subscríbete al blog!
Recuerda que lo más recomendable es confiar en el asesoramiento de un asesor, como disponemos a Lladó Grup Consultor, para cumplir con las obligaciones mercantiles de una sociedad.