En el derecho de sucesiones, la legítima es aquella cantidad de bienes que el muerto no puede disponer para estar reservada por ley a determinados herederos, denominados herederos forzosos o herederos legítimos. La legítima también afecta indirectamente las transacciones entre personas vivas.
La legítima en Cataluña, es la cuarta parte de la herencia a repartir entre todos los legítimos, y puede realizarse en efectivo mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia. Y es el heredero o herederos los encargados de pagarla.






