¿Debo tramitar la Renta de un fallecido?
Cuando llega el momento de la declaración de la Renta, en la mayoría de ocasiones se tienen dudas sobre qué hacer con la declaración de la Renta de una persona fallecida.
Por muy doloroso que resulte, la declaración de la renta de un fallecido es una de las obligaciones fiscales que deben realizarse tras la muerte de una persona. Esta tarea se delega en los herederos, que asumen la obligación de realizar este trámite.
¿Es obligatorio presentar la Renta de una persona fallecida?
Los requisitos que obligan a realizar la declaración de la renta son los mismos para todo el mundo. Así, los herederos deben presentar la declaración si su familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 14.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo se recibiesen más de 1.500 euros) por rendimientos del trabajo.
¿Quién debe hacerse cargo de presentar la Renta de una persona fallecida?
Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos o legatarios. Los herederos pueden ser nombrados a través del testamento o disposición legal. El plazo para efectuar la declaración es el correspondiente a la declaración del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento, en los mismos plazos generales.
¿Cómo se presenta la declaración de la Renta de un fallecido?
La presentación de la declaración de la Renta siempre deberá hacer mediante:
- declaración individual,
- con el fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado y el sistema cl@ve, debiendo los herederos acceder y presentar el IRPF mediante referencia (sistema RENO), es decir, facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente), o bien que la realice y presente un asesor fiscal.
- Si no hubiera presentado la declaración, entonces se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido. A partir de ahí, se procederá a la cumplimentación y presentación como si se tratara de cualquier contribuyente vivo.
¿Estás pensando en hacer la declaración de la Renta?
No te preocupes, nosotros te lo ponemos fácil.
¿Las deudas tributarias de los fallecidos, se transmiten a sus herederos?
Sí. El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.
La Agencia Tributaria indica que “las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”, excepto si renuncian a la herencia.
¿Qué sucede si la declaración de una persona fallecida es a devolver?
Si el resultado de la declaración es a devolver, los herederos podrán solicitar la devolución. Debiéndose acompañar de:
- el certificado de defunción,
- el libro de familia,
- el certificado de últimas voluntades,
- el testamento o,
- si no existe testamento, la declaración de herederos,
- el DNI de todos los herederos y,
- el certificado de titularidad de la cuenta de uno de ellos donde se reciba ese dinero, con la oportuna autorización del resto para que se ingrese en aquélla.
Si la devolución es mayor a 2000 euros habrá que acreditar además que se ha presentado (y pagado) el Impuesto de Sucesiones.
Recuerda que lo más recomendable es confiar en el asesoramiento de un asesor fiscal, como disponemos a Lladó Grup Consultor, para una correcta presentación una declaración de la Renta.