¿Quiénes pueden optar por el régimen especial de trabajadores desplazados?
Con la intención de atraer talento extranjero, desde hace años existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como Ley Beckham (LIRPF art.93).
Estas personas desplazadas a nuestro territorio pueden optar por no tributar en nuestro IRPF y si por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR), aunque sean residentes, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
Desde el 23-12-2022 se aprobó la ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, (BOE 22-12-2022) con el fin de actualizar y mejorar las condiciones del régimen especial a los trabajadores, profesionales, emprendedores, inversores desplazados a territorio español, con una serie de ventajas y novedades.
Ventajas y beneficios del Régimen especial de trabajadores desplazados
Residencia Fiscal en España
Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento en territorio español, que pasa de 10 a 5 años, durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
Trabajadores que pueden optar por el régimen especial de trabajadores desplazados
Se permite su aplicación a trabajadores por cuenta ajena, sea o no ordenado por el empleado para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación (NOMADAS DIGITALES), como es el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
También los Administradores de empresas emergentes pueden optar con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad (la única excepción es para las entidades que tengan la consideración de Entidad Patrimonial).
Se permite que el desplazamiento se produzca para realizar una Actividad Económica Emprendedora que son aquellas que sean innovadoras y que cuenten con un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A).
Puede aplicarse el régimen cuando se realice una actividad económica por un Profesional altamente cualificado, que preste sus servicios a Empresas Emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación o I+D+i, percibiendo una remuneración en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
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¿En qué situación queda la familia del desplazado?
Pueden optar por tributar por este régimen los hijos del contribuyente menores de 25 años, o cualquiera que sea su edad, en caso de discapacidad, y su Cónyuge y se desplacen en el primer periodo impositivo del contribuyente que adquiera la residencia y no haya residido en los cinco años anteriores, con algún requisito más.
¿Qué debo hacer para optar a este Régimen de Impatriados?
Hay que informar a la Agencia Tributaria a través del Modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, o si se permite, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, expidiendo la oficina gestora en un plazo máximo de diez días hábiles, un Documento Acreditativo de la opción.
Recuerda que el más recomendable es confiar en un servicio de un experto asesor fiscal, como disponemos a Lladó Grup Consultor, para la presentación de tus obligaciones tributarias.