Despido improcedente: es posible reconocer una indemnización complementaria a la legal. Sentencia 16/09/2022 del TSJCAT.
La aplicación del art. 10 del Convenio n.º 158 de la OIT puede comportar que se precise superar los umbrales legales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que, en aquellos escenarios excepcionales en los que la indemnización por despido pueda resultar inadecuada o insuficiente, la aplicación del Convenio n.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) habilita que se puedan superar los umbrales marcados por nuestra ley nacional.
La sentencia, de 16 de septiembre de 2022, recoge que “sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones”.
El caso
En noviembre de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 22 de Barcelona desestimó la pretensión principal de la acción acumulada en la demanda formulada por la trabajadora en la que se postulaba la calificación jurídica de nulidad del despido y acogió la subsidiaria, declarándolo improcedente, al entender inhábil el pacto de período de prueba que pudiera habilitar la extinción a causal que eligió la empresa demandada.
Como consecuencia de la declaración de improcedencia, el Magistrado-Juez estableció el quantum indemnizatorio de 33 días de salario por año de servicio. En concreto, partiendo del parámetro de la antigüedad (18 de junio de 2020) y del salario (82,19 euros diarios), el Juzgado interpretó que a la trabajadora le correspondía una indemnización total de 1.130,14 euros y no los 51.780 euros solicitados con fundamento en el eventual incumplimiento del Convenio n.º 158 de la OIT por considerar dicha indemnización por despido improcedente no suficientemente disuasoria.
Contra la anterior resolución se alzó en suplicación la actora alegando que la indemnización legal por despido que se fijó en la sentencia arriba citada debía recoger los totales daños y perjuicios que el ilícito acto empresarial le causó.
Indemnización superior si la tasada es notoriamente insuficiente
En primer lugar, cabe recordar en este sentido que el art. 10 del Convenio n.º 158 de la OIT prevé de forma expresa que “si los organismos mencionados en el art. 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
En opinión de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, es posible que, “en determinados supuestos excepcionales”, la indemnización resultante por aplicación de los parámetros de la ley no resulte “adecuada” y, por tanto, contraria al reproducido art. 10 del Convenio n.º 158 de la OIT. En estos escenarios, según el Tribunal, “no resulta descartable que se superen los límites legales”. Eso sí, para que ello ocurra será necesario la concurrencia de dos requisitos:
- Por un lado, “la notoria y evidente insuficienciade la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua;
- Por otro, “que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”.
No obstante, esta posibilidad “inusual” siempre debería de adecuarse a “límites objetivos”, ya que, en caso contrario, nos enfrentaríamos ante posibles “subjetivismos” e “incertidumbres jurídicas” que conllevarían “desconcierto” entre los operadores jurídicos.
Pues bien, al hilo de lo anterior cabe indicar que nuestra legislación positiva regula un concreto supuesto de disponibilidad sobre las indemnizaciones tasadas. En particular, tendríamos que situarnos en el art. 281.2 b) de la LRJS el cual permite el incremento de los límites del art. 56 del ET en hasta quince días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades.
Por último, en palabras del Tribunal, “sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones”.
Otros conceptos resarcitorios
La sentencia reitera que, siempre que la indemnización legal y tasada resulte “notoriamente insuficiente”, cabrá fijarse otra superior “que alcance a compensar los totales daños y perjuicios”. En concreto, nos referimos por ejemplo al posible daño emergente, al lucro cesante, al daño moral, etc.
En todo caso, como es lógico, para eludir cualquier síntoma de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta fijación de su quantum, el Tribunal explica que será necesario que el empleado despedido concrete en el petitum de su demanda los daños y perjuicios específicos que necesiten de compensación y la prueba contradictoria de su quantum.
«Sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido».
De hecho, en el caso de autos, la trabajadora ha solicitado una indemnización mayor a la prevista sin alegar ni probar los concretos daños y perjuicios padecidos, como podrían haber sido los gastos de desplazamiento, alquileres o el daño moral causado por abandonar el ambiente familiar y social consolidado. Sin embargo, “esto no fue así”, alerta el TSJ. Es decir, “la solución al conflicto no puede estar basada en simple voluntarismo de equidad”, alerta el reciente fallo.
En definitiva, el Tribunal desestima el recurso formulado por la empleada y muestra su conformidad en fijar el quantum indemnizatorio por despido en la suma de 1.130,14 euros.
No es la primera sentencia que recoge esta posibilidad
El TSJ de Cataluña, desde abril de 2021, viene dictando sentencias en este idéntico sentido. En concreto, podríamos citar, entre otras, las siguientes:
- Sentencia 2265/2021, de 23 de abril.
- Sentencia 2273/2021, de 23 de abril.
- Sentencia 2757/2021, de 20 de mayo.
- Sentencia 3812/2021, de 14 de julio.
- Sentencia 3195/2022, de 30 de mayo.
- Sentencia 3927/2022, de 4 de julio.
- Sentencia 3909/2022, de 4 de julio
LRJS Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
- En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
- Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
- Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
- Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
- Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art.25 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art.25 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Mª José Mondragón López
Abogada
Departamento Jurídico