Si te estás planteando constituir tu empresa, uno de los primeros pasos es el de informarte y seleccionar el tipo de sociedad que te conviene para constituir la empresa en función de tus necesidades.
Analizamos los diferentes tipos de sociedades que existen para su creación.
Trabajador autónomo
El trabajador por cuenta propia o trabajador autónomo, en ocasiones se utilizan otras denominaciones como “empresa unipersonal” o “empresario individual”. Es la figura de un profesional independiente que realiza una actividad económica regida siempre por contratos mercantiles con terceros.
Para que su actividad sea válida desde el punto de vista de la Administración:
- debe estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), y en la Seguridad Social como autónomo,
- debe pagar una cuota mensual por su cotización en concepto de seguros sociales,
- han de tributar a través del IRPF,
- deben responder con su patrimonio personal, en caso de acumular deudas.
Sociedad limitada
Una sola persona puede iniciar una sociedad limitada (SL), en cuyo caso se denominaría sociedad limitada unipersonal. Existen varias tipologías más de sociedad limitada, pero en todas coincide una característica común: la responsabilidad de los socios es limitada.
Características de la sociedad limitada
- la responsabilidad limitada se limita al capital aportado,
- la aportación del capital social, el mínimo que define la ley es que los socios deben aportar una cantidad de 3.000 euros,
- la tributación de una sociedad limitada se realiza a través del Impuesto de Sociedades.
Sociedad anónima
La sociedad anónima (SA) es limitada al capital inicial aportado por los socios. La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. Existe libertad en cuanto a la trasmisión de acciones de la compañía y presenta mayor facilidad que otras formas jurídicas de cara a la incorporación de socios inversores.
Características de la sociedad anónima
- puede ser formada con un capital mínimo aportado de 60.000 euros,
- la responsabilidad limitada, como en el caso de la sociedad limitada, también está limitada al capital aportado dentro de la sociedad.
- puede ser formada por una única persona,
- se rige su tributación por el Impuesto de Sociedades.
La principal diferencia con la sociedad limitada, aparte del capital aportado, es que ese mismo capital puede ser fraccionado en acciones y repartido entre los socios. Aparte de ello, las sociedades anónimas deben contar con algunos órganos de gobierno como puede ser una junta general de accionistas.
Sociedad cooperativa
Una sociedad cooperativa es otra forma jurídica en la que los socios constituyentes de la sociedad son a la vez trabajadores y socios. En función de la naturaleza de la sociedad cooperativa se denominan sociedades cooperativas de primer grado (mínimo 3 socios para su constitución) o de sociedades cooperativas de segundo grado (en el caso de que dos sociedades cooperativas se fusionen). Una sociedad como esta tributa por el Impuesto de Sociedades.
Características de la sociedad cooperativa
- no existe un capital mínimo que los socios deban aportar para la formación de la sociedad, aunque este hecho podría reflejarse y ser fijado en los estatutos de la propia sociedad.
- cada uno de los socios cuenta con un voto, independientemente del capital aportado,
- la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado y nada más.
Comunidad de bienes
La comunidad de bienes es una forma jurídica que determina la unión entre dos o más socios, con el objetivo de administrar un proyecto empresarial o un patrimonio común.
Características de comunidad de bienes
- no requieren de la aportación de un capital mínimo porque esos socios ya comparten esos bienes en común,
- responden con su patrimonio personal como su parte de responsabilidad para con la comunidad.
Sociedad laboral o comanditaria
En la sociedad laboral los socios son también trabajadores. La diferencia aquí es que aquellos que son de verdad trabajadores de la empresa sean propietarios de, al menos, el 51 % del capital social. Por lo tanto, se trata de un tipo de sociedades en la que pueden coexistir accionistas (que no trabajan para la empresa, pero sí cuentan con capital de la misma); trabajadores socios (entre los que se reparte por lo menos el 51 % del capital social y que trabajan para la empresa); y trabajadores no socios.
Otra particularidad es que han de constituirse en base a las condiciones de una de las dos formas jurídicas más relevantes: sociedad anónima (SA) o sociedad limitada (SL). En dichos casos, se conocerán como sociedad laboral anónima o sociedad laboral limitada.
Si todavía estás decidiendo el tipo de tu empresa, no olvides asegúrate del acompañamiento en el proceso de un asesor para constituir tu empresa correctamente.
En Lladó Grupo Consultor te atenderá un equipo especializado y con extensa experiencia en el asesoramiento y acompañamiento en la consultoría jurídica y estratégica.
Un equipo de expertos te asesoramos con tus dudas
Conoce los servicios de la consultoría jurídica para empresas.