Con la nueva Ley Antifraude ha habido cambios en el sistema de recargos si pagas una deuda tributaria fuera de plazo, y si Hacienda no te ha requerido previamente, tendrás que abonar recargos.
La nueva ley contra el fraude fiscal entró en vigor el 11 de julio de 2021. Regula varias modificaciones que afectan a empresarios autónomos de forma positiva, como la reducción de las sanciones por pronto pago y el cambio en el sistema de recargos. Estos últimos se pueden aplicar en casos anteriores a la nueva ley si se cumplen una serie de condiciones.
¿Qué cambios afecta al sistema de recargos?
El sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda, hasta ahora, suponía la imposición de un recargo del 5%, 10% y 15% para los 3, 6 y 9 primeros meses de retraso respectivamente, y del 20% a partir de los 12 meses. Además, a partir de los 12 meses se devengaban intereses de demora.
La nueva Ley Antifraude ha modificado el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria, de forma que ha establecido lo siguiente:
- El recargo por declaración extemporáneas sin requerimiento previo será de un 1% por cada mes completo de retraso. No se aplicarán intereses de demora hasta que hayan transcurrido 12 meses de retraso.
- Desde el momento en que hayan transcurrido 12 meses de retraso, el recargo será del 15% y se devengarán intereses de demora.
- Los recargos no se exigirán a aquellos obligados tributarios que regularicen su situación en función de los criterios de una regularización administrativa (por el mismo concepto impositivo y bajo las mismas circunstancias, pero en otros períodos impositivos).
¿Cuáles son los requisitos que no serán exigidos por regularización administrativa?
- Hacer la regularización voluntaria en un plazo de 6 meses desde que se notifique la liquidación previa como resultado de una comprobación por otros periodos o ejercicios.
- Pagar las cantidades resultantes.
- No haber presentado una petición de rectificación ni un recurso o reclamación contra la liquidación.
- Que la regularización administrativa previa no vaya acompañada de sanción.
- En el caso en que se incumpla alguno de los requisitos mencionados se podrá exigir el recargo que corresponda al obligado tributario con una simple notificación.
- La nueva regulación establece que se podrá iniciar un procedimiento de comprobación o investigación en relación a las obligaciones tributarias regularizadas.
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