Una situación de insolvencia tanto de una empresa como de un autónomo, nos hace preguntarnos como solucionar la situación. En los últimos meses y con una pandemia desde marzo del 2020 ha provocado situaciones difíciles para el tejido empresarial. Y en procesos de insolvencia hay un proceso de búsqueda de soluciones, en la que se generan preguntas y dudas sobre un concurso de acreedores.
¿Quién puede declararse en concurso de acreedores? ¿En qué plazo? ¿Qué documentación es necesario aportar? A continuación, un resumen de las posibles preguntas y dudas que se generan delante del proceso de un concurso de acreedores con el fin de aclarar dudas.
¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
La Ley de concurso de acreedores establece que cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en estado de insolvencia, puede declararse en concurso de acreedores.
¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es la incapacidad para hacer frente a la totalidad de las obligaciones de pago. Puede referirse a una situación transitoria o definitiva.
¿Qué plazos existen?
Si bien la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido el estado de insolvencia, el Real Decreto 16/2020 acuerda posponer hasta final de año el deber de presentar un concurso voluntario, así como el derecho de un acreedor a presentar un concurso necesario.
¿Cuándo se considera situación de insolvencia?
La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o constreñimiento sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes. No obstante, estas presunciones admiten prueba en contra.
El concurso de acreedores, en cuanto a situación judicial, no distingue si la insolvencia es transitoria o absoluta, pero, desde el punto de vista económico conviene su diferenciación.
¿Quién puede declarar un concurso de acreedores?
- El concurso lo puede declarar la propia empresa, es decir el deudor, lo que será un Concurso Voluntario,
- o bien lo pueden declarar alguno de sus acreedores, lo que dará pie a un Concurso Necesario.
¿Quién de la empresa puede solicitar el concurso de acreedores?
Será competencia para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso, el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Es decir, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el consejo de administración, el liquidador, etc. También podrán solicitar la declaración de concurso de su empresa, los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.
¿Qué documentación es necesario aportar?
En cuanto al escrito de solicitud de la empresa para declarar un concurso, además de indicar si es actual o se prevé como inminente, se deberá acompañar de los documentos necesarios que acrediten el estado de la empresa:
- Memoria expresiva de la empresa de los últimos 3 años.
- Estado en el que se encuentra actualmente y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
- Inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores.
- Plantilla de trabajadores.
- Cuentas anuales, informes de gestión o de auditoria de los 3 últimos ejercicios.
- El poder especial que le legitima a la presentación.
¿Qué fases puede haber en un concurso de acreedores?
Como regla general, existen 4 fases:
Fase común
Una vez admitido a tramite el concurso y nombrado el administrador concursal se hace un inventario de bienes, derechos (masa activa), así como la comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos (masa pasiva), y el listado de acreedores.
Fase de convenio
Se intenta alcanzar un acuerdo con los acreedores, ya sea a través de un aplazamiento de la deuda o de una quita (rebaja) o de ambas, es decir una fórmula de pago de las deudas. Si finalmente se consigue (alguna propuesta obtiene la mayoría necesaria en la votación de la junta de acreedores), se aprobará el convenio, por lo que el deudor deberá cumplir con los acuerdos de pago. Si no se aprueba el convenio se pasa a fase de liquidación (el deudor también puede solicitar en cualquier momento del concurso pasar a fase de liquidación).
Fase de liquidación
Es el administrador concursal el que debe presentar el plan de liquidación y, una vez presentado y oído por los acreedores, se decide sobre la liquidación de los bienes para hacer frente a las deudas, en el orden previamente establecido.
Fase de calificación del concurso
El concurso se puede calificar como fortuito o culpable. Se entiende que es culpable cuando hay dolo o culpa grave del deudor o sus representantes legales en la generación o agravación del estado de insolvencia, pudiendo llegar en la sentencia de calificación a inhabilitar para administrar bienes a las personas afectadas, perdidas de los posibles derechos que pudieran tener en el concurso, así como posible indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
En Lladó Grup Consultor te atenderemos un equipo especializado y con extensa experiencia para resolver tus dudas sobre los pasos a seguir en un concurso de acreedores.
Si tu empresa está en un momento complicado, en Lladó Grup Consultor te asesoramos y acompañamos en el proceso.