¿Qué es un ERTE?
Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado o reducir la jornada laboral de los trabajadores. Es decir, es un instrumento pensado para superar crisis temporales de empresas y autónomos.
Las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa, pero no cobran, no generan derecho a pagas extra, ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de sus puestos de trabajo.
Si hay cierre e la empresa, ¿estoy en el paro? ¿Cómo lo tramito?
La empresa debe tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, con esa tramitación puedo pasar a percibir el desempleo.
La tramitación se realiza con la comunicación de la empresa que deberá aportarse al Servicio Público de Empleo.
En el caso de que se haya generado derecho a desempleo anteriormente a la crisis, no se descontarán las percepciones por desempleo del derecho generado, es decir, no se descuenta el tiempo con derecho a paro. Durante los seis primeros meses se tiene derecho a percibir el 70% de la base reguladora y en adelante (séptimo mes y sucesivos) un 50%.
¿La empresa me puede obligar a coger vacaciones durante esta situación coyuntural?
No, salvo pacto.
Las vacaciones serán fruto del acuerdo entre empresario y trabajador, debiendo conocerlas éste, con al menos 2 meses de antelación al periodo de disfrute sin perjuicio de que el convenio colectivo que resulte de aplicación, regule un régimen de periodo vacacional específico para su ámbito de aplicación, en cuyo caso, habrá que estar a lo regulado en la norma convencional. Si le obligan a coger vacaciones disponen de 20 días hábiles para impugnarlo.
¿Qué diferencia hay entre un ERTE convencional y un ERTE por fuerza mayor?
La diferencia entre un ERTE convencional y otro por fuerza mayor es que los efectos legales en fuerza mayor para percibir el desempleo se pueden retrotraer a la fecha de cierre de la empresa, asimismo la tramitación es más rápida.
Un ERTE afecta por igual a todo tipo de trabajadores y contrato (trabajador fijo discontinuo, temporal, etc.)
Sí, afecta a todos los contratos que la empresa incluya en el expediente.
¿Cuál es la situación actual de los afectados por un ERTE?
La situación para los afectados por un ERTE es de suspensión de la prestación de servicios.
¿Quién paga el finiquito en un ERTE?
No hay finiquito porque no hay despido, se suspende el trabajo, pero no se despide. No hay indemnización por ello.
¿Hay que esperar los plazos de respuesta de un ERTE?
Sí, hasta que finaliza el procedimiento no hay suspensión, pero en fuerza mayor se le da carácter retroactivo.
Si la empresa tramita un ERTE por fuerza mayor, ¿desde cuándo puede tener efectos?
Empieza a tener efectos desde la fecha que motivó la fuerza mayor, aunque se autorice posteriormente, el desempleo se percibirá desde entonces.
¿Cómo afecta el ERTE y/o ERE a las embarazadas?
EL ERE o ERTE se aplica igualmente a mujeres embarazadas, no obstante, al tratarse de situaciones especialmente protegidas será el último colectivo de la empresa en aplicársele estas medidas. Por ejemplo, si la empresa tiene 15 trabajadores y la empresa va a quedarse con 5, se quedaría en ese grupo las mujeres embarazadas y/ o otros colectivos especialmente protegidos.
Baja médica durante el COVID-19
Si estás enfermo y se trata de una enfermedad común, el médico de atención primaria es el único competente para emitir tu baja médica. Si estás enfermo por coronavirus, se trataría de una baja por accidente de trabajo, en cuyo caso, será competencia de la Mutua de Accidentes la emisión de la baja. En todo caso, llama a tu centro de atención primaria y consulta. Recuerda que la empresa no puede obligarte a pedir una baja médica, si no estás enfermo debes negarte.
Reincorporación al final de la crisis
Durante el ERTE la empresa antes cotizaba a la Seguridad Social por cada uno de sus trabajadores, a partir del 17/03/2020, para los ERTES realizados por fuerza mayor, el empresario queda eximido del pago de cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores.
Los trabajadores mantienen sus derechos de cara a su futura jubilación.
En el fin de la crisis que motivó el ERTE el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en idénticas condiciones de salario, puesto y antigüedad.
Despidos durante el COVID-19
En caso de despido procedente, improcedente o nulo, o bien despidos mediante ERE y ERTE durante la crisis del COVID-19, debes revisar tu situación personal con un abogado especializado en Derecho Laboral, únicamente tu abogado está facultado para analizar tu situación y decirte si tu despido se ha realizado conforme a derecho o debes impugnarlo. Recuerda, como mencionamos en el punto anterior, que han quedado en suspenso los plazos procesales y administrativos hasta finalizar la situación de crisis, por lo que una vez finalizada, puedes impugnar tu despido si tu abogado así lo recomienda.
Si le envían a casa sin más
Únicamente si tu contrato de trabajo está legalmente suspendido con un ERTE, no subsiste la obligación de prestar la fuerza de trabajo por parte del trabajador, ni de retribuir la actividad por parte del empresario, por lo que, el empresario no puede enviarte a casa sin más, y en todo caso, si lo hace tendrías derecho a tu retribución completa con los intereses moratorios que legalmente se establecen, todo ello, en materia de reclamación de cantidad, cuyo plazo de prescripción es de 1 año a contar desde que esa cantidad fuera exigible por parte del trabajador.
Reducción o adaptación de jornada durante el COVID-19
Durante la crisis del COVID-19, tienes derecho a solicitar reducción y/o adaptación de jornada, en caso de necesitar conciliar la vida familiar. También tienes derecho a negarte a trabajar en caso de riesgo de contagio, es lo que se conoce como “ius resistentiae“, derecho a desobediencia por riesgo para tu salud.
Plazos procesales
Desde el 13/03/2020 queda declarado estado de alarma nacional. Se cancelan desde 13/03/2020 las conciliaciones ante el SMAC en Madrid y se suspenden los servicios en la oficina de registro. En cuanto a juicios y ratificaciones se suspenden todas las vistas señaladas y se interrumpen los plazos procesales desde el 14/03/2020.
Toda acción o plazo de reclamación administrativa o judicial que que haya quedado en suspenso durante el estado de alarma del corona virus, se reanudará tan pronto como cese dicho estado.
Tota acció o termini de reclamació administrativa o judicial que que hagi quedat en suspens durant l’estat d’alarma del corona virus, es reprendrà tan aviat com a cessament aquest estat.
Según cada situación o actividad económica puede haber pequeñas variaciones que iremos resolviendo desde Lladó Grupo Consultor, a través de nuestros canales de comunicación habituales de forma individual con cada uno de vosotros, asesorando a las empresas en estos procedimientos.
Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de LLADÓ GRUPO CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.
Recordarle que en nuestra web www.lladogrup.com iremos actualizando toda la información relevante sobre el COVID-19.
Muchas gracias.
Atentamente los saluda,
Equipo de Dirección LLLADÓ GRUP CONSULTOR
934 646 210