Se han aprobado modificaciones en los tipos de IVA, reduciéndolos temporalmente para el año 2023, entrando en vigor el 1 de enero, las cuales también atañen al recargo de equivalencia.
Los productos afectados por este cambio se detallan a continuación:
Impuesto sobre el Valor Añadido
Energía eléctrica
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.
Mascarillas quirúrgicas
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 4 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas.
Productos alimenticios
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
- 5 por 100 para los productos alimenticios aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias -el tipo del recargo será el 0,625 por 100.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por 100 a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por 100.
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- 0 por 100 para los productos alimenticios siguientes:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas planificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- 0 por 100 para los productos alimenticios siguientes:
No obstante, el tipo aplicable será el 4 por 100 a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por 100.
Higiene personal
- 4 por 100 se reduce de los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Josep Cid Dacosta
Socio Director
Área Fiscal