Desde el 2 de octubre de 2016, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las notificaciones se practicarán preferentemente por medios Electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionare por medios electrónicos con las administraciones y organismos públicos.
Notificaciones electrónicas
¿Qué son las Notificaciones electrónicas?
Las notificaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú), en papel o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido
¿Quiénes están obligados a relacionarse por medios electrónicos?
Están obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos (no en papel) los siguientes sujetos:
- Las persones jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc.).
- Los profesionales que para ejercer su actividad se requiera colegiación obligatoria (no para el resto de profesionales).
- Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
- Los empleados de las administraciones públicas.
- Las persones físicas empresarios, profesionales y particulares, no están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, a menos que le interese y se haga el alta en el sistema.
¿Qué cambios habrá sobre las notificaciones electrónicas a partir del 2022?
Las notificaciones electrónicas que se depositaban en la plataforma DEH (Dirección Electrónica Habilitada), a finales del año 2021 ha dejado de funcionar, pasando a sustituirla por el portal DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), aunque transitoriamente coexista la DEH.
¿Cuándo se entiende rechazada una Notificación electrónica?
Cuando la notificación se realice por medios electrónicos se entenderá una notificación electrónica rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales (no hábiles) desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.
Pasados estos 10 días sin acceder a las notificaciones, comienzan a correr los plazos de recurso y si no se lleva un control exquisito, podemos perder la posibilidad de recurrir.
¿Qué es el portal DEHú?
La DEHú “Dirección Electrónica Habilitada única” será el portal único de notificaciones en que las Administraciones Públicas depositan las notificaciones y comunicaciones electrónicas, pasando a quedar en desuso la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).
El servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica única (DEHú) facilita el acceso y comparecencia a las notificaciones y/o comunicaciones en que figuran como titular o destinatario, emitidas por las diferentes Administraciones Públicas organismos públicos o Entidad de derecho público vinculado o dependiente, o sea, toda la Administración u organismo público.
¿Qué organismos utilizan las Notificaciones electrónicas?
A todas las Administraciones y Organismos Públicos a nivel nacional independientemente de la plataforma que utilicen, ya que existen varias. Por ejemplo, la Generalitat y mayoría de organismos catalanes utilizan la e-NOTUM, Hacienda y más de 7.000 organismos públicos la Dirección Electrónica Habilitada única DEHú, etc.
Como ejemplo de organismos con más posibilidad de recibir notificaciones electrónicas, tenemos:
- Agencia Tributaria
- Tesorería general de la Seguridad Social
- Diputaciones
- Ayuntamientos
- Comunidades Autónomas
- Dirección General de Tráfico
- Tribunales, etc.
¿Qué ventajas tiene este servicio profesional?
Los profesionales que le asesoran, por ejemplo un asesor fiscal contable, pueden encargarse de la gestión de sus notificaciones electrónicas durante todos los días del año de forma más profesionalizada a través de un apoderamiento que es un trámite sencillo si se tiene el certificado digital o firma electrónica.
CONTROL DIARIO DURANTE EL AÑO
Vigila y controla cada día del año la recepción de las notificaciones de todas las Administraciones y Organismos Públicos. Incluido periodos vacacionales.
EVITA ERRORES
De un empleado, de su seguimiento, o sistemas informáticos (además bajas enfermedad, despidos del personal, etc.).
ACCESO A LA NOTIFICACIÓN
Conoce mejor cuando se ha de acceder a la notificación, ya que comienzan los días de realizar recursos.
RECURSOS Y COMUNICACIONES
Proponer y realiza los recursos y comunicaciones con todas las Administraciones y Organismos Públicos
RENOVACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA
Renovación de la firma electrónica controlando la caducidad que es necesaria para gestionar las notificaciones electrónicas.
SOLICITAR DÍAS
Solicitar días de cortesía para tramitaciones.
CAMBIOS NORMATIVOS
Cambios normativos que se produzcan, como es el caso de cambio de la DEH a la DEHú.
CAMBIOS DE ESCRITURAS
Si hay cambios en escrituras que puedan afectar a la gestión de las notificaciones o de la firma electrónica (cambio de administradores por ejemplo).