En este ejercicio 2021, tenemos novedades y modificaciones sustanciales como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en la que se ha dictaminado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son contrarios al Derecho de la Unión Europea, por contravenir un principio básico de su constitución, como es el de la libre circulación de capitales, con fundamento en los efectos que dimanan de la imprescriptibilidad de la norma y de la imposición de sanciones económicas desproporcionadas impuestas por la normativa actual.
Esto ha llevado al legislador español a modificar el régimen jurídico asociado a la referida obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero y dada la proximidad del vencimiento del plazo de presentación del referido modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero del año 2021 ( fecha máxima de presentación el 31 de marzo de 2022), se ha publicado en fecha el 10 de marzo 2022 la ley 5/2022 por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), para incorporar una serie de enmiendas como objeto de adecuarlo a la legalidad europea.
Por ello se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para suprimir el régimen sancionador especifico que regulaba por el incumplimiento de la obligación de información y reiterar la obligación de información sobre las monedas virtuales (Criptomonedas) situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Cada vez más se regulan aspectos de estas monedas virtuales y tengan en cuenta su tributación.
No obstante lo anterior, a fecha de hoy falta saber si existirá un nuevo régimen sancionador diferenciado de la normativa existente, así como el contenido y modelo declaración en relación a las criptomonedas que razonablemente debiera ser el modelo 720 debidamente adaptado.
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