Se han aprobado nuevos modelos de declaración para que bancos, entidades de pago y empresas de dinero electrónico informen mensualmente sobre todos los ingresos que reciben empresarios y autónomos mediante tarjetas bancarias y bizum.
El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden establecida en el Real Decreto 253/2025 con los nuevos modelos, obligación que empezará a aplicarse en febrero de 2026, respecto a los datos correspondientes a enero de este año.
Modelos para informar a hacienda sobre los ingresos de autónomos
Concretamente, la Orden aprueba cuatro nuevos modelos de declaración; el modelo 170, el modelo 174, el modelo 196 y el modelo 181.
- Modelo 170. Obligará a las entidades financieras a reportar mensualmente los ingresos que los profesionales y empresarios reciben mediante pagos con tarjeta o bizum, así como los terminales de punto venta (TPV) utilizados.
- Modelo 174. Obligará a las entidades financieras a reportar anualmente y servirá para que la banca informe sobre todos los movimientos con tarjeta realizados por los contribuyentes (cualquier persona), siempre que el total de abonos y cargos supere los 25.000 euros anuales.
Esta información deberá remitirse a Hacienda por primera vez entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026, en relación con los datos de 2025.
- Modelo 181. Los bancos y otras entidades financieras informen sobre préstamos, créditos y operaciones financieras vinculadas a bienes inmuebles. Los datos de 2025 se enviarán del 1 al 31 de diciembre del año 2026.
- Modelo 196. Las entidades financieras deberán comunicar mensualmente cualquier nueva cuenta bancaria abierta, incluyendo los datos del titular. Esta información se enviará por primera vez en febrero de 2026, con relación a las cuentas abiertas en enero. Pero también estarán obligados a remitir anualmente el saldo de las cuentas al 31 de diciembre, así como los movimientos (ingresos y retiradas) registrados durante todo el año, siendo la primera declaración en enero de 2027.

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