Concurso de acreedores

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¿Está tu empresa en un momento complicado?

En Lladó Grupo Consultor por nuestra dilatada experiencia sabemos que unos de los momentos más complicados para un empresario, es cuando la empresa entra en una situación de insolvencia.

Es por eso, que hemos creado con los años un servicio que nos permite acompañarte, conociendo tu caso, en qué momento de crisis se encuentra tu empresa y evaluar junto a ti los diferentes escenarios, porque tal vez no significa el final de tu proyecto.

¿Qué es el Concurso de acreedores?

Un Concurso de acreedores es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esta situación sin ninguna responsabilidad).

Por lo tanto, un Concurso de Acreedores hace referencia a un procedimiento legal que se inicia cuando un patrimonio (personal o empresarial) se encuentra en una situación de insolvencia.

  • Como mecanismo de satisfacción de deudas garantiza que los múltiplos acreedores cobren en igualdad de condiciones. Este principio es el llamado par «conditio creditorum», e impide que el primero a reclamar perjudique las expectativas de cobro del resto.
  • Como solución de segunda oportunidad se orienta a la continuidad de la actividad económica. Se trata de prevenir así el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa.
  • Como herramienta de protección social hace prevalecer el cobro de determinados créditos. Así, los trabajadores y la Administración Pública disfrutan de cierta prioridad, que mengua la lesión derivada de la insolvencia.

Servicios

sobre el Concurs de acreedores.

Asesoramiento preconcursal

Te asesoramos legalmente en las fases preconcursales, con el objetivo de proporcionar garantías a tu empresa en previsión de un estado de insolvencia.

Análisis de la situación

Te ofrecemos un estudio, análisis de la empresa, diagnóstico y planificación para la estratégia de una solicitud del concurso de acreedores.

Solicitud del concurso

Analizamos la situación de insolvencia de tu empresa y elaboramos informes económicos y jurídicos. Así como, el resto de documentación necesaria para acompañar la solicitud del concurso de acreedores.

Administración Concursal

Defendemos tus intereses frente a la Administración Concursal en el seno del concurso, siempre bajo nuestra manera de actuar transparente y colaborativa.

Seguimiento en las fases

El equipo realiza un seguimiento personalizado de todas las fases procesales de tu proceso.

Concurso de acreedores

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    Preguntas frecuentes:

    relacionadas con el Concurso de acreedores.

    ¿Qué es un Concurso de acreedores?

    Un Concurso de Acreedores es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esta situación sin ninguna responsabilidad). Por lo tanto, un Concurso de Acreedores hace referencia a un procedimiento legal que se inicia cuando un patrimonio (personal o empresarial) se encuentra en una situación de insolvencia.

    ¿Qué es la insolvencia?

    La insolvencia es la incapacidad para hacer frente a la totalidad de las obligaciones de pago. Puede referirse a una situación transitoria o definitiva.

    ¿En qué casos se puede presumir que la empresa está en una situación de insolvencia?

    La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:

    • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
    • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o constreñimiento sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
    • La existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
    • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
    • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y otras retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
    • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes. No obstante, estas presumptions admiten prueba en contra.

    El concurso de acreedores, en cuanto a situación judicial, no distingue si la insolvencia es transitoria o absoluta, pero, desde el punto de vista económico conviene su diferenciación.

    ¿Qué órgano de la empresa puede solicitar el Concurso de acreedores?

    Será competencia para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso, el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Es decir, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el consejo de administración, el liquidador. etc. También podrán solicitar la declaración de concurso de su empresa, los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.

    ¿Existe el deber de solicitar el Concurso de acreedores?

    Sí. El deudor tendrá que solicitar la declaración de concurso si se encuentra en estado de insolvencia. Además en esta solicitud se tiene que expresar si la situación de insolvencia es actual o inminente.

    Concurso de acreedores por suspensión de pagos y propuesta de convenio.

    La situación de insolvencia es transitoria si, mediante el aplazamiento de parte (o la totalidad) de los vencimientos de las obligaciones, estas pueden llegar a atender íntegramente.

    Se trataría de una situación de falta de liquidez o insolvencia en el corto plazo.

    En este caso, dado que el activo tiene un valor superior al de las obligaciones pendientes de pago, su liquidación permitirá atender estas íntegramente. El patrimonio se encuentra en suspensión de pagos. Se hace necesario llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores (convenio) para determinar como se hará el pago de estas obligaciones (fraccionamiento de pago, vencimientos dilatados, quita o espera, etc.) que se podrán atender íntegramente.

    Concurso de acreedores por quiebra.

    La situación de insolvencia es definitiva cuando el activo tiene un valor inferior al de las obligaciones pendientes de pago. En este caso, el aplazamiento de parte (o la totalidad) de los vencimientos no es suficiente para atender estas obligaciones. Una situación de insolvencia definitiva es consecuencia de un desequilibrio patrimonial insalvable en el cual las obligaciones contraídas (pasivo) superan los bienes y derechos (activo).

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